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Amparos

Vida por cualquier causa y muerte o invalidez accidental

Edad de ingreso y permanencia

Mayor de 18 hasta los 70 años

Cobertura principal

Vida - En caso de fallecimiento, SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado

Invalidez o pérdida por un accidente o enfermedad

Si sufres una pérdida total y permanente de la capacidad laboral, igual o superior al 50%, SURA te pagará el porcentaje definido así: 100% Pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50% en conjunto de: mano, pie o la visión por un ojo. Pérdida del habla o la audición por ambos oídos 80% Pérdida de una mano, un pie o la visión por un ojo El valor que pagará SURA será el alcanzado a la fecha en la que quede definida la pérdida de la capacidad laboral

Coberturas de invalidez por accidente o enfermedad:

1. La pérdida de la capacidad laboral se calcula según lo establecido en el manual único de certificación de invalidez vigente, Decreto 1507 del 2014 o el que lo modifique o sustituya 2. La fecha relevante para la reclamación corresponde al día en que originó la enfermedad o se dio el accidente 3. Al presentar una reclamación podrás aportar los conceptos o calificaciones que hayan emitido las entidades de seguridad social facultadas para la calificación: EPS, AFP, ARL y/o juntas de calificación de invalidez regional o nacional

TRAMITE PARA RECLAMAR

Edades de ingreso y permanencia

Concepto Descripción
Prescripción
Cuentas con 2 años para reclamar a SURA el pago de la indemnización, contados a partir del momento en que conoces la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. La reclamación no podrá presentarse después de 5 años contados a partir de la fecha del siniestro
Compensación
Si debes dinero a SURA y la entidad tiene saldos a tu favor, esta compensará los valores según el Código Civil.
Adicionales
Perderás la protección del seguro si presentas la reclamación de forma fraudulenta, usando declaraciones o documentos falsos.
TERMINACIÓN
1
No pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha límite de pago
2
Cuando la empresa que tomó el seguro solicite por escrito que se te excluya del mismo
3
Cuando se revoque o al terminar la vigencia del seguro, cualquiera de las partes decidan su no renovación
4
Al finalizar la vigencia en que cumplas la edad máxima de permanencia
5
Cuando SURA pague el 100% del valor asegurado de la cobertura de invalidez por accidente o enfermedad
6
En el momento en que el grupo asegurado sea disuelto, es decir, quede integrado por menos de 7 personas
7
Cuando ejerzas tu derecho a que se convierta tu cobertura de vida a un nuevo seguro y este sea expedido
8
Cuando cualquiera de las partes involucradas decida no renovarlo

Medios de pago

Consignaciones a PERDURAR S.A.S
Cuenta Corriente: 380 487 637
Banco de Bogotá
NIT: 900 661 330-6 (Ingresar dígito de verificación)
Empresa: Perdurar S.A.S

Una vez hecha la consignación, envía soporte de pago al correo director.empresarial@perdurar.com.co  o a nuestro WhatsApp 310 387 9440

Información de contacto

Carrera 49D No. 91-84, piso 5 Bogotá, D.C

director.empresarial@perdurar.com.co

WhatsApp: 310 387 9440

Contacto

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Los datos registrados a continuación son de carácter confidencial y tratamiento de datos, según la ley 1581 de 2012, decreto 1377 de 2013 art.10 y para uso estrictamente de la compañía Perdurar SAS.


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